M
u l t a s por
incumplimiento
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En
todos los ordenamientos legales, por su misma naturaleza coercitiva,
existe una sanción o pena en caso de violación
e incumplimento de la ley.
Las
leyes fiscales tienen sus propias sanciones que por lo general son
multas cuantiosas o revocación de permisos o derechos como la
clausura, incluso existen pena de prisión para delitos graves
como contrabando y defraudación fiscal.
Para
que sea aplicable una multa debe haber una infracción, una
vez que la infracción existe debe existir una notificación
o requerimiento de la multa la cual se tiene un plazo de 45 días
hábiles para revocarla o interponer recurso legal. Conviene aclarar
que no todos los documentos son multas o requerimientos, el SAT ha enviado
cantidad de notificaciones como invitación o exhortos de las obligaciones
fiscales, pero que no generan multa alguna.
Nosotros
sólo daremos una pauta general sobre las infracciones
más comunes, a fin de tratar de evitar caer en estas situaciones
que además de preocupantes pueden costarnos cantidades grandes
de dinero.
INFRACCIONES
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MULTA |
| No solicitar
inscripción en el RFC |
De $2,140.00
a $6,430.00 |
Señalar
como domicilio fiscal un lugar distinto
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De $2,140.00
a $6,430.00 |
No presentar
declaración o declaraciones, por cada una de las
obligaciones no declaradas. |
De $860.00 a
$10,720.00 |
Presentar una
declaración, solicitud, o aviso, fuera del plazo.
|
De $860.00
a $21,430.00 |
| No presentar
aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos |
De $2,140.00
a $6,430.00 |
| No llevar contabilidad |
De $940.00
a $9,340.00 |
No llevar algún
libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales
|
De $200.00
a $4,670.00 |
No conservar
la contabilidad
|
De $570.00
a $7,470.00 |
No expedir o
no entregar comprobante fiscal
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De $11,000.00
a $62,860.00 |
| Oponerse a que
se practique la visita en el domicilio fiscal. No suministrar los
datos e informes |
De $10,720.00
a $32,150.00 |
| Cuando alguna
infracción genere contribuciones a cargo |
55% al
75% de los montos omitidos |
| Por errores
aritméticos. |
20% a
25% de los montos omitidos |
(Cantidades vigentes en el ejercicio 2008)
Por
otra parte al cometer el delito de defraudación
fiscal como:
-
Usar documentos falsos.
-
Omitir
reiteradamente la expedición de comprobantes.
-
Manifestar
datos falsos para obtener devolución, compensaciones
o para acreditar o disminuir contribuciones.
-
No
llevar los sistemas o registros contables.
-
Omitir contribuciones retenidas.
Se sancionará con
las penas siguientes:
I. Con prisión de tres meses a dos años,
cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,113,190.00.
II. Con prisión de dos años a cinco años
cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,113,190.00, pero no de
$1,669,780.00.
III. Con prisión de tres años a nueve años
cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,669,780.00.
Conviene señalar que el monto de las multas varia de acuerdo a
la reincidencia y nivel de la empresa, incluso se puede aplicar una reducción
de 20% o 50% dependiendo el caso, pero nosotros lo que recomendamos es
evitar caer en riesgos y tratar de cumplir con todos los ordenamientos,
para ello es mejor consultar un contador especialista, que nos evite
caer en situaciones alarmantes.
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