Asesorìa Fiscal

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M u l t a s por
incumplimiento

En todos los ordenamientos legales, por su misma naturaleza coercitiva, existe una sanción o pena en caso de violación e incumplimento de la ley.

Las leyes fiscales tienen sus propias sanciones que por lo general son multas cuantiosas o revocación de permisos o derechos como la clausura, incluso existen pena de prisión para delitos graves como contrabando y defraudación fiscal.

Para que sea aplicable una multa debe haber una infracción, una vez que la infracción existe debe existir una notificación o requerimiento de la multa la cual se tiene un plazo de 45 días hábiles para revocarla o interponer recurso legal. Conviene aclarar que no todos los documentos son multas o requerimientos, el SAT ha enviado cantidad de notificaciones como invitación o exhortos de las obligaciones fiscales, pero que no generan multa alguna.

Nosotros sólo daremos una pauta general sobre las infracciones más comunes, a fin de tratar de evitar caer en estas situaciones que además de preocupantes pueden costarnos cantidades grandes de dinero.

INFRACCIONES
MULTA
No solicitar inscripción en el RFC De $2,140.00 a $6,430.00
Señalar como domicilio fiscal un lugar distinto
De $2,140.00 a $6,430.00
No presentar declaración o declaraciones, por cada una de las
obligaciones no declaradas.
De $860.00 a $10,720.00
Presentar una declaración, solicitud, o aviso, fuera del plazo.
De $860.00 a $21,430.00
No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos De $2,140.00 a $6,430.00
No llevar contabilidad De $940.00 a $9,340.00
No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales
De $200.00 a $4,670.00
No conservar la contabilidad
De $570.00 a $7,470.00
No expedir o no entregar comprobante fiscal
De $11,000.00 a $62,860.00
Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal. No suministrar los datos e informes De $10,720.00 a $32,150.00
Cuando alguna infracción genere contribuciones a cargo 55% al 75% de los montos omitidos
Por errores aritméticos. 20% a 25% de los montos omitidos

(Cantidades vigentes en el ejercicio 2008)

Por otra parte al cometer el delito de defraudación fiscal como:

  • Usar documentos falsos.
  • Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes.
  • Manifestar datos falsos para obtener devolución, compensaciones o para acreditar o disminuir contribuciones.
  • No llevar los sistemas o registros contables.
  • Omitir contribuciones retenidas.

Se sancionará con las penas siguientes:

I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,113,190.00.

II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,113,190.00, pero no de $1,669,780.00.

III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,669,780.00.


Conviene señalar que el monto de las multas varia de acuerdo a la reincidencia y nivel de la empresa, incluso se puede aplicar una reducción de 20% o 50% dependiendo el caso, pero nosotros lo que recomendamos es evitar caer en riesgos y tratar de cumplir con todos los ordenamientos, para ello es mejor consultar un contador especialista, que nos evite caer en situaciones alarmantes.

CP. Inti Flores Romero

Www.confideint.com.mx

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